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ANTECEDENTES

1. Notimex: Agencia de Noticias del Estado Mexicano, es un organismo descentralizado de la administración pública federal que busca coadyuvar, con auténtica independencia editorial, al ejercicio del derecho a la información, mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado Mexicano y a cualquier persona, entidad, organismo público o privado, nacional o extranjero.

2. Notimex surge como la “Agencia Mexicana de Noticias” el 20 de agosto de 1968, con motivo de la celebración de los Juegos Olímpicos que ese año se realizaron en México. En aquella fecha quedó constituida como Sociedad Anónima, con participación mayoritaria del Estado.

3. El 2 de junio de 2006, tras una reforma a sus Estatutos y por Decreto de Ley se transforma en organismo no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y de gestión.

4. De acuerdo con su sitio Web oficial, en cinco décadas Notimex ha tenido cambios, sus servicios evolucionaron y en la actualidad su publicación digital incluye formatos de texto, fotografía, audio, video e infografía con alcance global reforzado por sus redes sociales.

5. Notimex recibe asignación presupuestaria federal que, de conformidad con el Artículo 4 de su Ley de creación, complementa con las contraprestaciones o ingresos que obtiene por sus servicios.

6. Tiene como objetivo contribuir al desarrollo de la democracia y la imagen de México en el extranjero, mediante la cobertura noticiosa del ámbito nacional e internacional, para promover el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad.

7. Con la reciente restructuración en Notimex como resultado de la aplicación de la política de austeridad ha ocasionado que se haya terminado la relación laboral que tenía la agencia con más de 100 personas, quienes han señalado que el despido fue injustificado y que se han violado sus derechos laborales

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

En respuesta a los señalamientos de despidos Injustificados, la Directora de Notimex explicó que los recortes se deben a la política de austeridad en el Gobierno Federal, en atención al memorándum emitido el 3 de mayo del presente año.

Entendemos la política de austeridad decretada por el Presidente de la República, pero la misma debe considerar el pago de la totalidad de lo que corresponda a los trabajadores cesados, además, las personas afectadas, han denunciado maltratos y violaciones a sus derechos.

Pese a los diferentes testimonios de ex trabajadores de la agencia, en los que relatan acoso, intimidación, intentos por hacerlos aceptar liquidaciones que no coinciden con la totalidad de lo que por derecho les corresponde y maltratos, la postura oficial de la Dirección de Notimex y del Presidente de la República, ha sido negarlos, acusando al sindicato de malas prácticas.

Aunque durante una conferencia matutina el Presidente de la República, respondió a los cuestionamientos de la prensa presente, quienes hicieron de su conocimiento la existencia de vídeos en los que se escolta a ex trabajadores de la agencia a desalojar las instalaciones o copias de los acuerdos en los que se intenta que las personas cesadas reciban una liquidación de entre 40% y 60% de la totalidad, acepto revisar cada caso y se comprometió a rectificar, ofrecer disculpas y sancionar a quienes resulten responsables, en caso de comprobar la veracidad de los señalamientos, sin embargo, los ex trabajadores siguen denunciando la falta de atención de las autoridades.

Aunque se justificó el despido de esos trabajadores por una política de austeridad, se han realizado contrataciones de personas que al parecer no cumplen con el perfil requerido, o que siendo contratadas para un puesto con tareas específicas, realizan otras distintas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse así como la obligación que tienen todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

SEGUNDO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

TERCERO. Que el artículo 123 del mismo texto fundamental consagra el derecho que tiene toda persona al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

CUARTO. Que el artículo 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México también reconoce los derechos humanos y mandata su protección:

“Artículo 4

Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos

  1. De la protección de los derechos humanos

1. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas generales y locales. Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el parámetro de regularidad constitucional local.

…..

3. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

…”

QUINTO. Que el artículo 10 del mismo texto fundamental consagra el derecho humano al trabajo

“Artículo 10

Ciudad Productiva

B. Derecho al trabajo

…..

1. La Ciudad de México tutela el derecho humano al trabajo, así como la promoción de habilidades para el emprendimiento, que generan valor mediante la producción de bienes y servicios, así como en la reproducción de la sociedad.

Asimismo, valora, fomenta y protege todo tipo de trabajo lícito, sea o no subordinado. El respeto a los derechos humanos laborales estará presente en todas las políticas públicas y en la estrategia de desarrollo de la Ciudad.

2. En la Ciudad de México todas las personas gozan de los derechos humanos en materia laboral reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados e instrumentos internacionales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

…”

SEXTO. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, dicta la forma en la que las Dependencias de la Ciudad deben de actuar.

“Artículo 14. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan General de Desarrollo de la Ciudad; el Programa de Gobierno de la Ciudad, el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad y los demás Programas que deriven de estos y los que establezca la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

De igual forma sus actividades serán enfocadas en el fortalecimiento y creación de políticas públicas para promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a un medio ambiente sano, la movilidad, la salud mental y física, así como los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

SÉPTIMO. Que en el artículo 30 de la misma Ley establece que a la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y la regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios, así como la atribución de establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico.

OCTAVO. Que a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo le corresponden el despacho de las materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al empleo, así como la implementación de acciones que favorezcan e incrementen el impacto económico de la organización social para y en el trabajo, mediante esquemas de autoempleo y cooperativismo.

NOVENO. Que el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal establece que la ética pública se rige por la aplicación de los Principios Constitucionales de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia en el entendido de que, por su naturaleza y definición, convergen de manera permanente y se implican recíprocamente, con los principios legales, valores y reglas de integridad, que todas las personas servidoras públicas deberán observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la excelencia, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

DÉCIMO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX.

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO PRIMERO. Que este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I…

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

DÉCIMO SEGUNDO. Que ante la existencia de denuncias públicas de las personas con las que Notimex dio por terminada su relación laboral en las que señalan violaciones a los derechos humanos, La Comisión Nacional de Derechos Humanos debe acompañar a la presuntas víctimas, toda vez que por ley, tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano así como la facultad de investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere entre otras autoridades, éste Congreso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA CoMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, INICIE UNA INVESTIGACIÓN POR LOS PRESUNTOS ACTOS CONSTITUTIVOS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON LAS QUE NOTIMEX, AGENCIA DEL ESTADO MEXICANO, dio POR TERMINADA SU RELACIÓN LABORAL, ASÍ COMO BRINDAR EL APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS.

SEGUNDO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE NOTIMEX, AGENCIA DEL ESTADO MEXICANO, A QUE SE CONDUZCA EN SU CARGO TRATANDO CON RESPETO, DILIGENCIA, IGUALDAD Y SIN DISCRIMINACIÓN A LAS PERSONAS CON LAS QUE TENGA RELACIÓN CON MOTIVO DE ÉSTE, ASÍ COMO REALIZAR UN ANÁLISIS DE LOS PERFILES PARA QUE LAS PERSONAS QUE SEAN CONTRATADAS CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES DE LOS MISMOS.

TERCERO. SE EXHORTA A LA Secretaría de Desarrollo Económico ASÍ COMO A LA Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo  DE ÉSTA CIUDAD DE MÉXICO A QUE, DE ACUERDO A SUS FACULTADES, INSTRUMENTEN ACCIONES QUE OFREZCAN ALTERNATIVAS A LAS PERSONAS QUE QUEDARON SIN EMPLEO DERIVADO DE LA POLÍTICA DE RESTRUCTURACIÓN EN NOTIMEX, AGENCIA DEL ESTADO MEXICANO.

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