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ANTECEDENTES

  • La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la salud como un estado completo de bienestar física, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. De acuerdo con este mismo organismo internacional, la salud mental se define como “[…] un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad”.
  • De acuerdo con la OMS, la salud mental individual puede estar determinada por múltiples factores sociales, psicológicos y biológicos. Ejemplo de esto son las presiones socioeconómicas persistentes: éstas constituyen un riesgo conocido para la salud mental de las personas y las comunidades. Las pruebas de esta presión se relacionan con los indicadores de la pobreza y el bajo nivel educativo. La mala salud mental se asocia a los cambios sociales rápidos, a las condiciones de trabajo estresantes, a la discriminación de género, a la exclusión social, a los modos de vida poco saludables, a los riesgos de violencia y mala salud física y a las violaciones de los derechos humanos.
  • Asimismo, la Cruz Roja Internacional ha señalado en un informe sobre la importancia de la salud mental y el apoyo psicosocial ante la COVID-19, que se han agravado las enfermedades mentales ya existentes, mientras que surgieron otras nuevas, lo que limitó aún más el acceso a servicios médicos especializados ante las restricciones económicas por las medidas de cuarentena adoptadas para contener la pandemia, lo anterior aunado a la restricción de la movilidad, la pérdida de interacción social, las presiones económicas y la falta de acceso a servicios de salud (atención y seguimiento).
  • En el ámbito de la salud, el Sistema de Naciones Unidas (SNU) ha establecido la rectoría mediante la OMS, que en materia de Salud Mental ha llevado a cabo distintas declaraciones y resoluciones para que ésta forme parte de la agenda de políticas públicas para el desarrollo de los países, trabajando de manera conjunta con los gobiernos locales, como ha sido la capacitación del personal de salud mediante el Programa de Acción para Superar las Brechas en Salud Mental (mhGAP por su acrónimo en inglés).
  • El programa mhGAP identifica estrategias para aumentar la cobertura de las intervenciones claves en afecciones prioritarias en entornos con recursos limitados. En la Ciudad de México (CDMX) desde el año 2016 se han implementado esquemas de coordinación y capacitación para personal de los tres niveles de atención para así lograr un diagnóstico oportuno mediante intervenciones oportunas en salud.
  • La Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA) señala en su portal web que la salud mental es una prioridad para el gobierno, por ello es atendida mediante el esquema de salud a distancia, en centros de salud y hospitales de la red, así como la campaña “Sana tu mente, sana tu cuerpo” de la cual no fue posible tener más información, ya que se encuentra deshabilitado el enlace informativo.
  • De acuerdo con las condiciones actuales que se viven derivadas de la pandemia y las restricciones económicas, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México implementó desde el mes de abril ha desarrollado acciones auxiliares para la atención de la salud mental de los capitalinos, a través de su línea telefónica de atención psicológica las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
  • Con motivo del día mundial de la prevención del suicidio, el pasado 10 de septiembre, se informó que, en lo que va del año, se han atendido 2 mil 447 casos, por medio del Programa “Di Sí a la vida” en la Línea de Seguridad y el Chat de Confianza, lo que significa 2.3 veces más que en 2019, destacando que 57 por ciento de éstas se dieron a jóvenes.
  • Salvador Guerrero Chiprés, Titular del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, señaló que de los llamados que reciben, la desesperanza es el principal motivo por el que la gente busca apoyo (13%), le siguen las separaciones (9%), problemas familiares (8%), violencia familiar (8%) y depresión (7%). 

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

De acuerdo con el discurso emitido por la SEDESA con motivo de su Segundo Informe de Labores, el pasado 23 de septiembre declaró que:

“Entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020 las unidades médicas de esta institución proporcionaron 11 millones 037 mil atenciones, entre las que destacan 2 millones 565 mil consultas; de éstas, 1 millón 787 mil fueron generales; 435 mil de especialidad; 250 mil odontológicas y 91 mil de salud mental.”

Es decir, las consultas que fueron destinadas a la atención de la salud mental en la CDMX en el último año no llegaron a 4 porciento del total, además de no contar con información al respecto de cuantas de éstas derivaron en un diagnóstico, y si se les ha dado seguimiento en la atención.

De acuerdo con el reportaje de Reporte Índigo “Reto en la Salud Mental para la CDMX” publicado el 10 de febrero de 2020, en el informe de la SEDESA de 2012 a 2018 se diagnosticaron 391, 412 personas con trastornos mentales como trastorno depresivo, hipercinesia, trastornos de la conducta, trastorno de personalidad, entre otros, identificados a través del Programa de Medicina a Distancia (Médico en Tu Casa). En este sentido, tan sólo de agosto de 2017 a septiembre 2018 se llevaron a cabo 65 jornadas en beneficio de 28 mil 369 personas y se distribuyeron 163 mil 252 materiales educativos relacionados con este tema. 

Con ello se puede identificar que en la ciudad la atención a la salud mental es una demanda permanente, teniendo en cuenta los estigmas y prejuicios que hay alrededor de la solicitud de servicios y la baja cantidad de especialistas en el sector público, ya que el mismo reportaje de Reporte Índigo se refiere que en los servicios de salud de la CDMX sólo se cuenta 385 psicólogos y 53 psiquiatras.

Aún cuando esta ciudad cuenta con una de las legislaciones más avanzadas en la materia, la Ley de Salud Mental de la Ciudad de México, con presupuesto asignado por ley, y órganos que debieran encabezar y planear las políticas públicas, como es el Consejo de Salud Mental de la CDMX, el Instituto de Atención y Prevención de las Adicciones (IAPA), en la actual administración se desconocen las acciones desarrolladas por estas instancias.

Mención especial merece el señalar que actualmente el Gobierno de la capital ha desarrollado estrategias mediante el Instituto de la Juventud (INJUVE), el IAPA y el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), mediante programas como NUBE, Núcleos Urbanos de Salud Emocional, “Jóvenes Unen al Barrio” como parte de IAPA, sin la rectoría y planeación central del Consejo de Salud Mental que aún no ha sido instalado por la presente administración.

Sobre el particular, es de destacar que la OMS y las autoridades del Gobierno Federal en la materia hay manifestado su preocupación ante el agravamiento e incremento de trastornos mentales debido al confinamiento y la crisis económica que enfrenta nuestro país debido a los efectos de la pandemia mundial. Estos efectos van desde el incremento en los casos de violencia al interior del seno familiar, el desarrollo de adicciones, el aumento en el consumo de alcohol, depresión, ansiedad y en casos extremos conductas y riesgo suicida.

Destaca que el llamado a la acción realizado por la OMS con motivo del Día Mundial de la Salud Mental, el pasado 10 de octubre, ha sido encabezado como: “Día Mundial de la Salud Mental: una oportunidad para impulsar un aumento a gran escala de la inversión en salud mental”, señalando que:

“Los países gastan en promedio solo el 2% de sus presupuestos sanitarios en salud mental… Esto ocurre a pesar de que por cada US$ 1 invertido en la ampliación del tratamiento de trastornos mentales comunes, como la depresión y la ansiedad, se obtiene un rendimiento de US$ 5 en cuanto a la mejora de la salud y la productividad.”

Por lo anterior, es de la mayor importancia conocer los planes y programas desarrollados por el Gobierno de la CDMX en la materia, sobre todo teniendo en cuenta los tiempos por venir.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…”

SEGUNDO. Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4º establece el derecho a la protección de la salud, del cual debe gozar toda persona dentro del territorio nacional sin excepción alguna; texto constitucional que en su parte conducente es del tenor siguiente:

“Artículo 4º.- …

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XI del artículo 73 de esta Constitución.”

TERCERO. Que, de acuerdo con lo establecido por el Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, del cual México forma parte, reconocen el derecho a la salud como el que toda persona debe tener es decir al disfrute al nivel más alto de la salud física y mental, el cual indica lo siguiente: 

“Artículo 12 

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: 

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; 

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.” 

CUARTO. Que la Ley General de Salud, que es el ordenamiento encargado de reglamentar dicho derecho, se establecen las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud haciendo referencia a la concurrencia entre la Federación y los Estados de la República. Por lo anterior, en el artículo 3o de la Ley referida se establece que: 

Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. al V…

VI. La Salud Mental

… 

QUINTO. Que de acuerdo con el apartado B del artículo 13 fracción I de la Ley General de Salud, establece que es atribución de los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, la organización, operación, supervisión y evaluación de la prestación de servicios de salud mental en sus respectivas jurisdicciones territoriales. 

SEXTO. Que la Ley en cita señala la necesaria coordinación de las autoridades sanitarias, educativas y laborales para fomentar, apoyar y promover la salud mental de los ciudadanos, destacando que el CAPÍTULO VII del Título Tercero “Prestación de los Servicios de Salud” se encuentra enfocado en la Salud Mental. Estableciendo que la prevención y atención de trastornos mentales son de carácter prioritario, teniendo en cuenta la importancia de un diagnóstico adecuado, conservación y mejoramiento de la salud mental, definiendo salud mental de la siguiente manera: 

Artículo 72.-…

Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

SÉPTIMO. Que la Ley General de Salud estipula que se ha considerado que las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas deberán apoyar el desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas de manera permanente, así como el conocimiento de estos trastornos mentales y de comportamiento con la finalidad de atenderlos y prevenirlos.

OCTAVO. Que de conformidad con el artículo 3 de la citada Ley General de Salud es materia de salubridad general:

“Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a X. …

XI. Educación para la salud;

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII. a XV. …

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVI. a XXVIII. … ”

NOVENO. Que el Capítulo II “Educación para la Salud” de la Ley en cita señala que:

“Artículo 112.- La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.”

DÉCIMO. Que, de conformidad con la Constitución de la Ciudad de México, en su artículo 3 se procurara la dignidad humana como principio supremo de los derechos humanos y que a la letra dice:

Artículo 3.

De los principios rectores 

1. La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública estará́ guiada por el respeto y garantía a éstos. 

DÉCIMO PRIMERO. Que la Constitución de la Ciudad de México establece en el artículo 9, en su apartado D:

Artículo 9. Ciudad Solidaria

D. Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia.

2. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá́ incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas. Aquéllas con discapacidad tienen derecho a la rehabilitación integral de calidad.

DÉCIMO SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Salud de la Ciudad de México, el derecho a la protección a la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental del individuo, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

DÉCIMO TERCERO. Que el artículo 5 fracción VII del mismo ordenamiento estipula que la salud mental se considera parte de los servicios básicos de salud y que es en el artículo 17 fracción I, incisos d) y h), la planeación, organización, operación, supervisión y evaluación de la prestación de servicios en materia de salud mental. 

DÉCIMO CUARTO. Que lo dispuesto en la Ley de Salud Mental de la Ciudad de México, en su artículo 8 determina que es la Secretaría de Salud la responsable de la elaboración del Programa de Salud Mental, así como de las siguientes acciones:

  • Implementar de manera formal y sistemática programas en materia de salud mental, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;
  • Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de difusión masiva campañas educativas para orientar, motivar e informar a la población sobre el concepto de salud mental, los estigmas imperantes en la población, los diversos trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de prevención, y modos de atención, en coordinación con las dependencias e instituciones competentes;
  • Integrar la Red, así como, coordinar y supervisar las acciones para la salud mental;
  • Instalar, administrar y operar los Módulos de Atención en Salud Mental;
  • Instalar y administrar el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental;
  • Instalar, administrar y operar la línea telefónica de Salud Mental y la página electrónica para brindar orientación y canalización, en su caso;
  • Llevar a cabo reuniones periódicas con los demás organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para generar las condiciones necesarias para la rehabilitación;
  • Fijar los lineamientos de coordinación para que las Delegaciones, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, e incentiven la participación social;
  • Implementar estrategias de coordinación de índole institucional con los prestadores de servicios de salud mental del sector publico, social y privado, con la finalidad de generar convenios y acciones de coordinación para la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación en prestación de los servicios de salud mental; 
  • Coordinarse con la Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo, a efecto de establecer acciones para que las personas con trastornos mentales puedan ser incluidos como parte de la plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno, mismas que se especificarán en el Reglamento de la presente Ley;
  • Presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, así como el estado de avance en el cumplimiento del Programa de Salud Mental para el Distrito Federal y los diversos programas generados, el cual deberían remitir al Consejo y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entre otras.

DÉCIMO QUINTO. Que, en seguimiento al ordenamiento señalado en el considerando anterior, es el Consejo de Salud Mental el órgano de análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en materia de salud mental aplique el Gobierno y que, de acuerdo con los informes de labores de esta administración, no ha sido instalado hasta la fecha.

DÉCIMO SEXTO. Que el ejercicio de la función pública será apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.

DÉCIMO SÉPTIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 

…”

DÉCIMO OCTAVO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO NOVENO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE:

  • REMITA A ESTA SOBERANÍA UN INFORME PORMENORIZADO DE LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL DESDE EL INICIO DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN.
  • REMITA UN INFORME PORMENORIZADO DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE SALUD MENTAL, ASÍ COMO DE LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS POR ESTE DURANTE EL AÑO 2019 Y LO QUE VA DEL 2020, DONDE SE PRECISE EL MONTO DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL DESTINADO PARA TAL EFECTO.
  • A QUE INSTRUYA AL CONSEJO DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO A REMITIR AL CONGRESO LAS ACTAS DE CADA UNA DE LAS SESIONES CELEBRADAS DESDE SU INSTALACIÓN CON LA ENTRADA EN FUNCIONES DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN. 
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