ANTECEDENTES
En este sexenio se han publicado acuerdos administrativos como un medio para efectuar actos de autoridad que no están previstos por las leyes vigentes, en este sentido, en materia que hoy me refiero, es decir: desarrollo urbano, se ha utilizado como mecanismo para incentivar y promover la construcción de vivienda, mientras se han utilizado también para legalizar giros mercantiles que han operado sin tener debidamente permitido el aprovechamiento de un inmueble con ese fin.
Atendiendo lo anterior, se han otorgado facilidades administrativas a discreción, que impactan con el desarrollo urbano de la Ciudad, y se ha trastocado en Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano en materia de certificados de uso de suelo, esto, con la creación de los Certificados de Uso de Suelo por Reconocimiento de Actividad, que hasta la fecha lleva tres modificaciones en este sentido, con la intención de otorgar derechos a establecimientos con diferentes tipos de giros.
Es importante señalar que la adición del artículo 15 Bis en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, se dio por primera vez el 27 de Julio de 2021 en donde se da nacimiento en el sistema jurídico de la Ciudad de México al Certificado de Uso de Suelo por Reconocimiento de Actividad para micro o pequeños comercios, servicios o industrial de bajo impacto, en inmuebles de hasta 200 m2 de superficie construida.
Un año después, el 27 de julio de 2022 se adiciono dicho artículo 15 Bis para otorgar la posibilidad de tramitar el Certificado de Usos de Suelo por Reconocimiento de Actividad a guarderías, jardines de niños, escuelas especializadas, escuelas primarias, secundarias, escuelas de educación media superior y de educación superior en predios de hasta 4,000 m2 siempre y cuando se encuentren en funcionamiento. Hasta llegar a la adición que se refiere a los giros mercantiles de impacto vecinal.
Debemos observar que se ha extralimitado en el ámbito administrativo lo expuesto en el artículo 15 Bis, tal como se expone a continuación:
Se hizo una reforma al artículo 15 Bis del reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal el cual fue publicado el 02 de septiembre de 2022, que plantea otorgar facilidades administrativas a los propietarios de negocios cuyo giro mercantil este considerado de impacto vecinal (salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados, salas de cine y auto cinemas con o sin venta de bebidas alcohólicas, teatros y auditorios), a fin de obtener el denominado Certificado de Uso de Suelo por Reconocimiento de Actividad.
La última modificación que se realizó a la disposición en comento fue el 21 de marzo de 2023 y es relativa a la posibilidad de llevar a cabo los tramites del Certificado de Uso de Suelo por Reconocimiento de Actividad por medio de la “Plataforma Digital”, por cierto, con una deficiente redacción que lo único que genera es incertidumbre jurídica.
El caso concreto que hoy nos ocupa, es la expedición de documentos por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, específicamente Certificados de Uso de Suelo por Reconocimiento de Actividad, respecto de los cuales, atendiendo la situación y antecedentes particulares de cada predio, es poco claro el criterio utilizado por la autoridad en la emisión de dicho documento.
Al respecto, la suscrita expresé con anterioridad la preocupación ante la falta de criterios claros que permitan a las personas tener certeza de los actos y los parámetros que la autoridad está tomando en consideración para emitir certificados de uso de suelo, con independencia cual sea el motivo de dicha solicitud.
Por recordar algunos ejemplos, enlistaré diversos inmuebles a los que ya me he referido anteriormente:
- PLAZA POPOCATEPETL 35, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100, se tiene registro de un trámite el 18 de agosto de 2022, donde la SEDUVI emitió un CERTIFICADO DE USO DEL SUELO POR RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDAD, RESTAURANTES CON SERVICIOS DE PREPARACION DE ALIMENTOS A LA CARTA O DE COMIDA CORRDA; RESTAURANTES QUE PREPARAN OTRO TIPO DE ALIMENTOS PARA LLEVAR; SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE OTROS ALIMENTOS PARA CONSUMO INMEDIATO.
- ZACATECAS 195 Colonia Roma Norte, Alcaldía en Cuauhtémoc, C.P. 06700, local donde por muchos años existió una maderería, y se manifiestan los siguientes movimientos:
- El 4 de marzo de 2020 se tramito un CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE USO DE SUELO POR DERECHOS ADQUIRIDOS, el cual se adjunta, para la COMPRA VENTA DE TODO TIPO DE MAQUINARIA.
- El 19 de agosto de 2021 se tramito un CERTIFICADO DE USO DE SUELO POR RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDAD.
- El 22 de septiembre de 2022 se tramito un CERTIFICADO ÚNICO DE ZONIFICACIÓN DE USO DE SUELO.
- MÉXICO 49 Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100, de la cual se tienen los siguientes datos:
- En dicha dirección existe un LOCAL EN PLANTA BAJA el cronograma de que fue ese local desde 2011.
- 2011 ERA UN EDIFICIO CON DEPARTAMENTOS Y OFICINAS
- 2014 ABRIERON UNA TIENDA DE MASCOTAS Y ENTRENAMIENTO DE PERROS, HOTEL PARA PERROS
- 2015 A JULIO DE 2019 SIGUIO SIENDO UNA TIENDA DE MASCOTAS, ENTRENAMIENTO DE PERROS Y HOTEL PARA PERROS.
- 2020 EL EDIFICIO SE CONVIERTE EN PLANTA BAJA UN LOCAL DE LONCHERIA LLAMADO LAS SANTAS CONCHAS Y EN EL PRIMER PISO JIU JITSU
- 2020 A 2022 FUNCIONA EL RESTAURANTE LAS SANTAS CONCHAS, EN 2022 CON EL PROGRAMA DE LA CIUDAD AL AIRE LIBRE PONEN ENSERES EN LA ARROYO VEHICULAR OCUPANDO TODA LA FACHADA DEL EDIFICIO
Mientras que la información pública de SEDUVI reporta los siguientes antecedentes:
- El 6 de septiembre de 2022 se tramito un CERTIFICADO DE USO DE SUELO POR RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDAD.
- El 6 de septiembre de 2022 se tramito un CERTIFICADO DE USO DE SUELO POR RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDAD.
- El 6 de septiembre de 2022 se tramito un CERTIFICADO DE USO DE SUELO POR RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDAD.
- El 6 de septiembre de 2022 se tramito un CERTIFICADO DE USO DE SUELO POR RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDAD.
- El 8 de septiembre de 2022 se tramito un CERTIFICADO DE USO DE SUELO POR RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDAD.
En ese orden de ideas, al realizar una investigación en otras zonas de la Ciudad, nos podemos dar cuenta que no es un suceso aislado, sino que lamentablemente es recurrente.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La simplificación administrativa no debe ser usada como pretexto para regularizar giros ilegales con un impacto en el entorno comunitario, pues esto significa convalidar ilegalidades y pretender legislar desde el ejecutivo.
El 01 de septiembre la entonces Jefa de Gobierno anunció junto con CANIRAC el Plan de Simplificación Administrativa para establecimientos mercantiles. Durante el Primer día de este mes, la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum, realizó la presentación del Plan de Simplificación Administrativa para Establecimientos Mercantiles, cuyo objetivo según señaló la mandataria, es reducir al 50% los trámites para abrir un negocio en la Ciudad de México.
De origen, no solo era buena idea, sino necesaria al ser un principio que apoya a la competencia económica; pero si vemos detallada la manera en la que se pretende ejecutar este principio, nos damos cuenta que tendrá muchas repercusiones negativas para el desarrollo y ordenamiento de nuestra ciudad.
Con la publicación del 02 de septiembre de 2022, de la reforma al artículo 15 bis del Reglamento a la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal, que consiste en reconocer el uso de suelo de a establecimientos mercantiles de impacto vecinal por medio Certificados de Uso de Suelo por Reconocimiento de Actividad, comenzó el problema a que me he referido anteriormente.
De acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, los giros que están considerados de impacto vecinal son salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados, salas de cine con sin venta de alcohol, teatros y auditorio; esto quiere decir que su impacto en la zona nos es menor y que repercute en la armonía de la comunidad.
Hoy, ya vemos las primeras repercusiones de la mala e ilegal aplicación de los principios de mejora regulatoria y facilidades administrativas, pues ha sido evidenciado por Asociaciones Civiles que se han otorgado certificados de uso de suelo por reconocimiento de actividad a pesar de que ya se habían obtenido certificados previamente con usos distintos o alegando otro tipo de derechos, dichos históricos ya fueron referido en el apartado de ANTECEDENTES de este instrumento, sin embargo, para mayor referencia a continuación se insertan capturas de pantalla del portal de búsqueda del Sistema de Información Geográfica, SIG CIUDADMX, donde se pude apreciar la cuenta catastral de cada predio y a su vez la normatividad de uso de suelo en la que se constatan los antecedentes ya referidos.
- Calle PLAZA POPOCATEPETL 35, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100
- Calle ZACATECAS 195 Colonia Roma Norte, Alcaldía en Cuauhtémoc, C.P. 06700
- Calle MÉXICO 49 Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100
También es importante mencionar que el cuarto Informe de Gobierno, presentado por el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, Carlos Alberto Ulloa Pérez, en el documento escrito específicamente de la página 33 a la 35, refiere que tanto el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano (SIEDU) como el Sistema de Información Geográfica, SIG CIUDADMX al que se ha hecho referencia previa, fueron actualizados en este último año de gestión.
Lo anterior es relevante mencionarlo, ya que a la respuesta que esta autoridad exhortada nos deba dar, no se puede aludir error en los antecedentes de los expedientes de cada predio en cuestión; pues en el informe se asevera que los sistemas están actualizados, y ante el escrutinio que la ciudadanía ha realizado de cada predio citado, solo queda pensar que el Informe de Gobierno no es preciso, o algún funcionario público de esta dependencia, realizó ejercicio indebido de sus funciones en la emisión de los certificados ya mencionados.
Derivado de los acuerdos, que pretenden suplir la facultad legislativa de este Congreso, y que se han presentado desde el Palacio del Ayuntamiento sin el debido proceso, se corre el riesgo de convalidar actividades ilegales y afectar a las y los vecinos a perpetuidad, con la operación de establecimientos que nunca debieron haber operado de esa manera.
Según lo planteado, estos Certificados van a ser vigentes mientras no se otorgue el uso de suelo, mientras años con años los comerciantes refrenden su pago, esto sin duda es un fin recaudatorio que además afecta el entorno de las comunidades.
Vale la pena recordar que, en el año 2010, fecha en que se expide la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se planteó por medio de su SEXTO transitorio que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en coordinación con las entonces Delegaciones pusieran en marcha un programa de regularización de uso de suelo para establecimientos mercantiles de hasta 100 m2 de superficie construida que se dedicaran al abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia siempre y cuando fueran de bajo impacto, al cual se le otorgó una vigencia de dos años después de publicada la Ley.
Dicho transitorio sufrió una reforma en el año 2013 lo cual reactivo su vigencia y adicionó el pago por única ocasión por concepto de derecho para la regularización, además de imponer la obligación a la SEDUVI, SEDECO y las Delegaciones de instrumentar una campaña de difusión respecto al programa. Y de igual forma, adicionó la obligación para la SEDUVI de informar semestralmente a la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal los avances y el resultado final del Programa.
Hoy, sin un fundamento jurídico valido, se están inventando un nuevo método de adquirir el Certificado de Uso de Suelo que no es de acuerdo a la zonificación de los programas ni por derechos adquiridos, además de que se pretende dejar a las alcaldías en segundo plano con el pretexto de unificar todo en un sistema, se pervierte también el sentido de los certificados de uso de suelo por reconocimiento de actividades los cuales fueron pensados en un inicio para giros de bajo impacto ya que estos no alteran el orden de la comunidad.
En virtud de lo expuesto con anterioridad y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. Que el artículo 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que la ciudadanía tiene de derecho a la buena administración pública, de la siguiente manera:
“Artículo 7
Ciudad democrática
A. Derecho a la buena administración pública
1. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación
2. – 4…”
TERCERO. Que el artículo 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que dentro de sus competencias, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene que proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de México, entendiendo que estos actos administrativos deben estar supeditados a lo emitido por este parlamento dada la naturaleza exclusiva de su facultad para legislar:
“Artículo 32
De la Jefatura de Gobierno
A. De la elección
1. La persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electa por votación universal, libre, secreta y directa; no podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección. Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México.
B…
C. De las Competencias
1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias:
a) Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de México, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México;
…
D…”
CUARTO. Que el artículo 33 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece cuales son los actos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda que estarán afectados de nulidad absoluta y que no podrán ser convalidados:
“Artículo 33 Bis. Estarán afectados de nulidad absoluta y no podrán ser convalidados, los actos que celebre la Secretaría, y que tengan por objeto:
I. Reformar, adicionar, derogar o abrogar Programas;
II. Aplicar un Programa, sea General, Delegacional o Parcial, sin identificar con precisión, en el dictamen, opinión, autorización, permiso, constancia, certificado, acuerdo o resolución de que se trate, el capítulo, apartado, sub-apartado, inciso, sub-inciso, párrafo y página, del Programa aplicado;
III. Establecer usos del suelo, número de niveles, porcentaje de área libre y área mínima por vivienda, que no se encuentren previstos en el Programa aplicable al caso concreto de que se trate, y
IV. En general, modificar el contenido de los Programas, contravenir sus disposiciones u omitir la observancia de los mismos.”
QUINTO. Que el artículo 87 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece claramente que la emisión de certificados por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda deben apegarse a su esfera competencial:
“Artículo 87. La Secretaría y las Delegaciones, en la esfera de su competencia, expedirán las constancias, certificados, permisos, dictámenes licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relación con las siguientes materias, conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento:
I. Alineamiento y número oficial;
II. Zonificación;
III. Polígono de actuación;
IV. Transferencia de potencialidad;
V. Impacto Urbano;
VI. Construcción;
VII. Fusión;
VIII. Subdivisión;
IX. Relotificación;
X. Explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos para la obtención de materiales para la construcción;
XI. Anuncios, en todas sus modalidades; y
XII. Mobiliario urbano.”
SEXTO. Que el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece que todos aquellos actos administrativos emitidos en contra de las leyes vigentes deberán ser declarados nulos y deberán ser revocados de oficio:
“Artículo 89. Las constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones, dictámenes y demás actos administrativos que hubieran sido celebrados por error, dolo o mala fe, serán declarados nulos por la Administración Pública. También los revocará de oficio cuando no cumplan con las disposiciones legales aplicables o sobrevengan cuestiones de interés público. En su caso, promoverá el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que resulten.”
SÉPTIMO. Que el artículo 90 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece que todos aquellos actos administrativos en la materia deben coadyuvar con el desarrollo urbano, para lo cual se sobrentiende la no sobreexplotación del suelo ni la afectación al entorno urbano, pues son hechos que van en contra de los principios que rigen el desarrollo urbano que par naturaleza debe ser ordenado:
“Artículo 90. Las constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones y demás actos administrativos relativos a los instrumentos de planeación del desarrollo urbano, así como su protocolización ante fedatario público, deberán coadyuvar al desarrollo urbano.
…”
OCTAVO. Que el artículo 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece que los únicamente la existencia de tres tipos de certificados de uso de suelo, los cuales se dividen en el “tradicional” por así llamarlo, el certificado digital que se vincula por la forma de gestionar su emisión y los medios por lo que se realiza dicha gestión, y por último, los certificados por derechos adquiridos, sin dar posibilidad a la existencia de ningún otro tipo de certificado en el ámbito reglamentario:
“Artículo 92. El Registro de Planes y Programas expedirá los certificados únicos de zonificación de uso del suelo; Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo Digitales, y en su caso, los de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.
Se entenderá por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital el documento público en el que se hacen constar las disposiciones específicas que para un predio o inmueble determinado establecen los instrumentos de planeación del desarrollo urbano.
Se entenderá por Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, el documento público que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo y superficie que por el aprovechamiento legítimo y continuo tienen los propietarios, poseedores o causahabientes de un bien inmueble, en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor del Programa que los prohibió.
El contenido de los Certificados a que se refiere el presente artículo, lo establecerá el reglamento.”
NOVENO. Que el artículo SEXTO Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal reformado en el año 2013 estableció la existencia de un Programa de regularización de ciertos giros mercantiles de bajo impacto, el cual únicamente tendría una vigencia de dos años a partir de la publicación de dicha reforma al transitorio:
“SEXTO. Con el propósito de fomentar y consolidar, la actividad económica de la Ciudad, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en coordinación con las Delegaciones emitirá, dentro de un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor de la presente, un programa de regularización del uso del suelo de establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, y sean de bajo impacto urbano de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de esta Ley, para que cuenten con el certificado del uso del suelo correspondiente y previo pago, por única ocasión, de un derecho por regularización equivalente a cinco días de salario mínimo.
La Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaria de Desarrollo Económico y las Delegaciones deberán instrumentar una campaña de difusión de dicho Programa.
Este programa de regularización en materia del uso del suelo, estará vigente durante dos años a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberá informar semestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de los avances y el resultado final de la instrumentación de este Programa.”
DÉCIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
DÉICIMO PRIMERO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Este H. Congreso de la ciudad de México exhorta respetuosamente a lapersona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para que, en el ámbito de su competencia revise e informe a este Congreso el procedimiento, y los criterios tomados en consideración por dicha autoridad, para emitir la determinación de procedencia en la emisión de Certificados de Uso de Suelo por Reconocimiento de Actividad.
SEGUNDO. Este H. Congreso de la ciudad de México exhorta respetuosamente a lapersona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para que, en el ámbito de su competencia remita un informe pormenorizado a esta Soberanía, respecto de los Certificados de Uso de Suelo por Reconocimiento de Actividad que se han otorgado hasta la fecha en toda la Ciudad, mencionando cuales son los mecanismos de control y comprobación de las actividades que se pretenden reconocer para otorgar los usos solicitados.
TERCERO. Este H. Congreso de la ciudad de México exhorta respetuosamente a lapersona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para que informe del estado que guardan las inconformidades vecinales relacionadas con irregularidades en la emisión de este tipo de certificados a que se refiere la presente proposición.