ANTECEDENTES
- En 2018 el Gobierno de la Ciudad de México anuncia la construcción de 16 torres en la llamada “Ciudad del Bienestar” en la Alcaldía Miguel Hidalgo, sin embargo, a la fecha no se han hecho públicos los estudios del terreno.
- En septiembre de 2020 se inició la demolición de la denominada, Ciudad Perdida de Tacubaya, para que, en diciembre de ese año, se iniciara con la construcción del nuevo complejo habitacional.
- El 22 marzo de 2022 se otorgan facilidades administrativas para la realización de proyectos del SAC de Tacubaya.
- El 30 de abril del 2022 se entregan las llaves a 185 familias, a las cuales se les prometió el derecho a una vivienda digna y segura, la cual representó una inversión de 110 millones de pesos.
- El 22 de junio de 2022 una primera alerta de la falta de seguridad en la “Ciudad del Bienestar” se encendió cuando apareció un socavón de 20 cm muy cerca de esta construcción, la Alcaldía Miguel Hidalgo reportó que no se trataba de un hecho aislado, sino de una mina de 5 metros de profundidad y aproximadamente 25 de longitud, en dirección a los edificios nuevos.
- En 2023 las y los habitantes han expresado diversos fenómenos en sus viviendas, los cuales hacen notar la falta de estudio previo para garantizar su seguridad, de esta misma manera expresan la falta de certidumbre acerca de los trabajos que actualmente se encuentra realizando la Secretaría de Obras en el inmueble. La existencia de un campamento de vivienda informal con más de 100 años de antigüedad en la calle Héroes de la Intervención 30, en Tacubaya, alcaldía Miguel Hidalgo, fue la causa de que el Gobierno de la Ciudad de México decidiera edificar un conjunto habitacional en ese predio.
- De acuerdo con medios de comunicación se hizo público de desde inicios de marzo de 2023 la empresa privada 5 Sol Geo consultores y las Secretarias de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y la de Obras y Servicios de la Ciudad de México, se encuentran laborando en el predio de la denominada “Ciudad del Bienestar”, debido a que se han presentado riesgo estructural de las torres que ocupan el predio, debido a la fragilidad de suelo por la presencia de galeras de una mina y humedad por conexiones irregulares de drenaje.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
De acuerdo con el principio de legalidad consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las autoridades pueden realizar todo aquello que la ley expresamente les faculta, lo cual implica que no pueden extralimitarse en sus facultades. En el caso de la ciudanía, al tratarse de personas gobernadas el principio de legalidad aplica de manera menos restrictiva, pues el aforismo señala “todo lo que no está prohibido, está permitido”.
Como podemos observar, las autoridades por su papel de entes gobernantes tienen la obligación de ceñirse en su actuar a la ley de manera estricta, lo que les otorga un mayor grado de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, de la narración de hechos que hemos realizado previamente se desprende que existen evidentes violaciones a este principio por parte de los servidores públicos competentes.
En el terreno local, la Constitución Política de la Ciudad de México establece el derecho a la Buena Administración el cual señal lo siguiente:
“Artículo 7
Ciudad democrática
A. Derecho a la buena administración pública
1. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
2. Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.
3. En los supuestos a que se refiere el numeral anterior, se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales.
4. La ley determinará los casos en los que deba emitirse una carta de derechos de los usuarios y obligaciones de los prestadores de servicios públicos. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los principios señalados en el primer numeral de este apartado.
…”
Como podemos ver, el derecho a la Buena Administración señala que los servicios que reciba la ciudadanía deben ser de carácter eficaz y eficiente, en este sentido, si aplicamos la norma previamente citada al caso particular que aquí se desarrolla, es claro que los servidores públicos responsables de intervenir en todo lo relativo a la construcción del proyecto “Tacubaya Sur. Ciudad de Bienestar” no están cumpliendo con este precepto.
De acuerdo con lo señalado en los antecedentes de este instrumento, actualmente se realizan nuevos trabajos con la intención de mitigar el riesgo de colapso, lo cual hace evidente que existen vicios de origen. V
Como podemos ver, el derecho a la Buena Administración señala que los servicios que reciba la ciudadanía deben ser de carácter eficaz y eficiente, en este sentido, si aplicamos la norma previamente citada al caso particular que aquí se desarrolla, es claro que los servidores públicos responsables de intervenir en todo lo relativo a la construcción del proyecto “Tacubaya Sur. Ciudad de Bienestar” no están cumpliendo con este precepto. De acuerdo con el numeral 7 del apartado de “Hechos” actualmente se realizan nuevos trabajos con la intención de mitigar el riesgo de colapso, lo cual hace evidente que existen vicios de origen.
El estado actual de las cosas hace notorio que en su momento no se realizaron con la debida diligencia cada proceso para determinar la factibilidad del desarrollo de la obra; los problemas que hoy se presentan desde el punto de vista de la lógica más elemental, no son normales, pues resulta absurdo que ha unos meses de hacer sido entregadas las viviendas se tengan que hacer intervenciones mayores para mitigar riesgos.
Como lo he dicho, es evidente que no se cumplió con los procedimientos adecuados para la edificación del conjunto habitacional de referencia.
Ahora bien, en cuanto a las normas específica que disponen las atribuciones con la que cuenta el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, tenemos que su Decreto de creación señala:
DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL (29 de septiembre de 1998)
Artículo Tercero.– El Instituto de Vivienda del Distrito Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Proponer y coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la integración, coordinación, análisis y ejecución de la política de vivienda del Distrito Federal
II. Contribuir con la Administración Pública del Distrito Federal, en la proyección, diseño y ejecución del Programa de Vivienda del Distrito Federal, enfocado principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México; así como en la coordinación de los organismos de vivienda del Gobierno del Distrito Federal;
III. Fomentar la creación, uso, mejoramiento y modificación de los espacios urbanos requeridos para el Programa de Vivienda, así como del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
IV. Promover la creación de una bolsa de suelo urbano con viabilidad técnica y jurídica para desarrollos habitacionales;
V. Promover, estimular, fomentar y ejecutar programas de adquisición y acondicionamiento de suelo urbano, público y privado, así como la edificación, remodelación, regeneración y rehabilitación de vivienda en todas sus modalidades
V…
VII. Financiar las obras de construcción que se deriven de la ejecución de los programas de vivienda;
VIII-XIII…
XIII. Realizar y fomentar la investigación tecnológica que tenga por fin lograr la reducción de costos y el mejoramiento de la vivienda y sus espacios
XIV-XV…
XVI. Proporcionar asistencia técnica y administrativa en el desarrollo de los programas de vivienda, así como asesoría y gestoría en los trámites relacionados con las obras o acciones en que participe el organismo;
XVII-XVIII…
Podemos decir a manera de análisis que las atribuciones del INVI conferidas por el documento que le da vida se enfocan en la promoción de la creación de viviendas dignas para personas que se encuentran en una situación económica desfavorable; actos, que debe realizar de manera responsable.
En este sentido, la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, señala que manera particular que el Instituto de Vivienda es el principal instrumento que tiene la Ciudad para la protección y realización de derecho a la vivienda. Lo anterior significa que el Instituto no puede llevar a cabo ninguna acción u omisión que ponga en peligro el derecho a la vivienda. El artículo referido, señala:
Artículo 13. El Instituto es el principal instrumento del gobierno de la Ciudad de México para la protección y realización del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica o por otras condiciones de vulnerabilidad, requieren de la acción del Estado para garantizar, de tal manera que para dar cumplimiento a esta Ley tendrá además de las atribuciones comprendidas en su decreto de creación, las siguientes:
II. Diseñar, implementar y realizar las acciones que permitan satisfacer las necesidades de vivienda de interés social y popular, producción social del hábitat y de la vivienda para las y los habitantes de la Ciudad de México
III-IV…
V. Coordinar las acciones que adopten otros organismos públicos relacionados con la vivienda de interés social y popular
VI. Fomentar la creación de instrumentos fiscales y financieros que estimulen la producción social de la vivienda en sus diferentes modalidades;
VII. Supervisar integralmente los mecanismos que le permitan dar seguimiento, vigilar y controlar la adecuada aplicación de los recursos en las diversas fases del ejercicio del crédito.
VIII-XI…
Dando continuidad a los señalado previo a la cita de la disposición, si aplicamos esto al caso concreto, en Instituto, todas personas servidoras públicas y los particulares involucrados están coartando el digno ejercicio del derecho a la vivienda, pues las condiciones de inseguridad quitan el calificativo “digno” a los espacios construidos con fines de vivienda.
Además, de poner en riesgo la integridad de las personas que ahí habitan, al mismo tiempo de no abonar a la certeza y seguridad respecto de su patrimonio y su integridad física.
Como podemos ver, adicionalmente también se señala que el Instituto fomenta la creación de instrumentos fiscales y financieros que estimulen la producción de vivienda, de tal forma que es importante conocer que tan eficiente y correctamente fueron utilizados los recursos para la elaboración del proyecto multicitado, conociendo el origen y destino de su aplicación.
En virtud de lo expuesto con anterioridad y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. Que el artículo 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que la ciudadanía tiene de derecho a la buena administración pública, de la siguiente manera:
“Artículo 7
Ciudad democrática
A. Derecho a la buena administración pública
1. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación
2. – 4…”
TERCERO. Que el artículo 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que dentro de sus competencias, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene que proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de México, entendiendo que estos actos administrativos deben estar supeditados a lo emitido por este parlamento dada la naturaleza exclusiva de su facultad para legislar.
“Artículo 32
De la Jefatura de Gobierno
A. De la elección
1. La persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electa por votación universal, libre, secreta y directa; no podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección. Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México.
B…
C. De las Competencias
1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias:
a) Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de México, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México;
…
D…”
CUARTO. Que el artículo 33 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece cuales son los actos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda que estarán afectados de nulidad absoluta y que no podrán ser convalidados.
“Artículo 33 Bis. Estarán afectados de nulidad absoluta y no podrán ser convalidados, los actos que celebre la Secretaría, y que tengan por objeto:
I. Reformar, adicionar, derogar o abrogar Programas;
II. Aplicar un Programa, sea General, Delegacional o Parcial, sin identificar con precisión, en el dictamen, opinión, autorización, permiso, constancia, certificado, acuerdo o resolución de que se trate, el capítulo, apartado, subapartado, inciso, sub-inciso, párrafo y página, del Programa aplicado;
III. Establecer usos del suelo, número de niveles, porcentaje de área libre y área mínima por vivienda, que no se encuentren previstos en el Programa aplicable al caso concreto de que se trate, y
IV. En general, modificar el contenido de los Programas, contravenir sus disposiciones u omitir la observancia de los mismos.”
QUINTO. Que el artículo 87 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece claramente que la emisión de certificados por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda deben apegarse a su esfera competencial.
“Artículo 87. La Secretaría y las Delegaciones, en la esfera de su competencia, expedirán las constancias, certificados, permisos, dictámenes licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relación con las siguientes materias, conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento:
I. Alineamiento y número oficial;
II. Zonificación;
III. Polígono de actuación;
IV. Transferencia de potencialidad;
V. Impacto Urbano;
VI. Construcción;
VII. Fusión;
VIII. Subdivisión;
IX. Relotificación;
X. Explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos para la obtención de materiales para la construcción;
XI. Anuncios, en todas sus modalidades; y
XII. Mobiliario urbano.”
SEXTO. Que el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece que todos aquellos actos administrativos emitidos en contra de las leyes vigentes deberán ser declarados nulos y deberán ser revocados de oficio.
“Artículo 89. Las constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones, dictámenes y demás actos administrativos que hubieran sido celebrados por error, dolo o mala fe, serán declarados nulos por la Administración Pública. También los revocará de oficio cuando no cumplan con las disposiciones legales aplicables o sobrevengan cuestiones de interés público. En su caso, promoverá el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que resulten.”
SÉPTIMO. Que el artículo 90 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece que todos aquellos actos administrativos en la materia deben coadyuvar con el desarrollo urbano, para lo cual se sobrentiende la no sobreexplotación del suelo ni la afectación al entorno urbano, pues son hechos que van en contra de los principios que rigen el desarrollo urbano que par naturaleza debe ser ordenado.
“Artículo 90. Las constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones y demás actos administrativos relativos a los instrumentos de planeación del desarrollo urbano, así como su protocolización ante fedatario público, deberán coadyuvar al desarrollo urbano.
…”
OCTAVO. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, señala de manera particular que el Instituto de Vivienda es el principal instrumento con el cual cuenta la Ciudad para la protección y realización de derecho a la vivienda.
NOVENO. Que de forma particular, lo previsto en el considerando anterior significa que el Instituto no puede llevar a cabo ninguna acción u omisión que ponga en peligro el derecho a la vivienda. El articulo específico señala:
Artículo 13. El Instituto es el principal instrumento del gobierno de la Ciudad de México para la protección y realización del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica o por otras condiciones de vulnerabilidad, requieren de la acción del Estado para garantizar, de tal manera que para dar cumplimiento a esta Ley tendrá además de las atribuciones comprendidas en su decreto de creación, las siguientes:
II. Diseñar, implementar y realizar las acciones que permitan satisfacer las necesidades de vivienda de interés social y popular, producción social del hábitat y de la vivienda para las y los habitantes de la Ciudad de México
III-IV…
V. Coordinar las acciones que adopten otros organismos públicos relacionados con la vivienda de interés social y popular
VI. Fomentar la creación de instrumentos fiscales y financieros que estimulen la producción social de la vivienda en sus diferentes modalidades;
VII. Supervisar integralmente los mecanismos que le permitan dar seguimiento, vigilar y controlar la adecuada aplicación de los recursos en las diversas fases del ejercicio del crédito.
VIII-XI…
DÉCIMO. Que, continuando con las obligaciones que tiene el Instituto el articulo 17 de la Ley de Vivienda nos señala que:
“Artículo 17. El Instituto, anualmente, a través de su Órgano de Gobierno, emitirá y publicará los criterios de inversión, evaluación y asignación de recursos, adquisición de inmuebles y reglas de operación y funcionamiento, a efecto de asegurar la eficiencia, transparencia, rentabilidad y el cumplimiento de sus fines, para lo cual ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.”
El Instituto de Vivienda tiene la obligación de publicar la información relativa a sus actividades bajo el principio de transparencia, sin embargo, a la fecha no se existe información pública ligada al desarrollo del proyecto en comento, ni técnica ni financiera.
DÉCIMO PRIMERO. Ahora bien, si hablamos de la información técnica que debe de haber de por medio, es todo aquello relacionado con los proyectos y estudios necesarios para la ejecución de la obra, que como podremos percibir de la lectura den la siguiente disposición del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, el Instituto es el único tenedor de esa información. A saber:
“ARTÍCULO 62.- No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras:
I. En el caso de las edificaciones derivadas del “Programa de Mejoramiento en Lote Familiar para la Construcción de Vivienda de Interés Social y Popular” y programas de vivienda con características semejantes promovidos por el Gobierno de la Ciudad de México a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, o bien, derivadas de Programas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), que permitan al acreditado por sí o a través de un tercero, construir, terminar su construcción, ampliar o remodelar su vivienda, mediante el otorgamiento de créditos en sus distintas modalidades, para la construcción de vivienda de interés social o popular, misma que deberá contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad que señalan este Reglamento y sus Normas, respetando el número de niveles, los coeficientes de utilización y de ocupación del suelo y en general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano;
…”
El artículo 62 del Reglamento de Construcciones, establece los supuestos en los que no se requiere de manifestación de construcción o licencia especial, en los que se encuentran la edificaciones de Vivienda de Interés Social y Popular, los cuales son justo el tipo de vivienda que desarrolla el INVI; sin embargo, el Reglamento para no excluir también señala a los “programas de vivienda con características similares” [a la de interés social y popular] promovidos por el Gobierno de la Ciudad de México a través del INVI.
DÉCIMO SEGUNDO. Que el artículo 98 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México señala que la Auditoria Superior de la Ciudad de México investigará y en su caso substanciarán en los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves; y de igual forma, si fuere procedente presentar la denuncia correspondiente en el Ministerio Pública, a saber:
“Artículo 98. La Auditoría Superior, investigará y, en su caso substanciarán en los términos que determina esta Ley, los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves. Asimismo, en los casos que procedan, presentarán la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.”
DÉCIMO TERCERO. Que el artículo 94 de la Ley de Responsabilidades Administrativas señale que para que las Autoridades investigadoras cumplan sus atribuciones estás en posibilidad de iniciar de oficio las investigaciones respecto a las conductas de las Personas Servidoras Públicas y o de las particulares que puedan ser calificadas como faltas administrativas, de la siguiente manera:
“Artículo 94. Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades investigadoras llevarán de oficio investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de las Personas Servidoras Públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Lo anterior sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las denuncias a que se hace referencia en el Capítulo anterior. Asimismo, los Órganos internos de control conforme a sus atribuciones, podrán llevar a cabo las auditorías que correspondan.”
DÉCIMO CUARTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
DÉICIMO QUINTO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se exhorta a las personas titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Gestión Integral de Riesgos, del Instituto de Vivienda, así como de la Alcaldía Miguel Hidalgo, todos de la Ciudad de México, para que de manera inmediata remitan a esta soberanía y hagan publica toda la información con la que cuenten, y aquella que en razón de su competencia debieran integrar en un expediente, relacionado con el desarrollo y construcción del proyecto “Tacubaya Sur. Ciudad de Bienestar”.