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ANTECEDENTES

La revocación de mandato es un proceso de participación ciudadana, mediante el cual se solicita de forma anticipada a un servidor público la conclusión del cargo para el cual fue electo.

De acuerdo con nuestra normatividad a nivel local, este mecanismo es un instrumento novedoso que sirve para evaluar el actuar de nuestros representantes, que forma parte de los 6 instrumentos de democracia directa previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la capital. Por medio de esta herramienta, la ciudadanía decide que una persona representante de elección popular termine o no de forma anticipada el ejercicio del cargo para el cual fue electa.

Para poderlo ejercer, se requiere contar con al menos el 10% de las personas inscritas en la lista nominal.

Sólo procede una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate. No podrá realizarse en los años en que se lleve a cabo el proceso electoral ordinario local.

Tal como lo establece el propio instituto electoral de la Ciudad de México en un videoclip informativo en su página web oficial, este mecanismo debe ejercerse con responsabilidad, pues debe existir una evaluación previa de las autoridades para que no exista dolo, interés personal o político detrás de su uso.

Información que puede ser consultada en el siguiente enlace electrónico: https://www.iecm.mx/participacionciudadana/plataforma-digital/revocacion-de-mandato/

Es en esa plataforma que se hace de forma didáctica una síntesis del proceso para tramitar la revocación de mandato:

Es así que el propio Instituto Electoral habilitó diversas infografías con la intención de orientar a la ciudadanía que está interesada en participar en este ejercicio democrático:

No obstante, la autoridad electoral, sabedora de malas prácticas, puso a disposición de la ciudadanía un enlace para verificar si sus datos o clave de elector fue utilizada sin su consentimiento para la revocación de mandato.

Así, el “Sistema de búsqueda de claves de elector para la Revocación de Mandato 2023″, es el espacio para corroborar los datos registrados como parte de los apoyos que los Comités Promotores entregaron a este Instituto para solicitar la Revocación de Mandato 2023.

En esta tesitura, se ha presentado en distintos puntos de la Alcaldía Miguel Hidalgo grupos afines al Comité Promotor, solicitando apoyo para el proceso de revocación de mandato para el Alcalde Mauricio Tabe Echartea.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

El 10 de junio el Alcalde de la mencionada demarcación, y distintas cuentas de redes sociales dieron a conocer un audio en el cual exhibe la presunta participación de funcionarios del Gobierno de la Ciudad de México, quienes en el desempeño de su cargo hicieron mal uso pues dedicaron parte de su trabajo, a la recolección de firmas para realizar la revocación de mandato en contra del titular de la Alcaldía Miguel Hidalgo.

En esta grabación, se escucha como se da instrucción a distintos líderes territoriales respecto de la recolección de firmas para este ejercicio democrático, lo que evidentemente rompe la esencia del mismo. Asimismo, se les solicita entregar un informe específicamente a tres funcionarios que forman parte de la estructura de la Administración Pública del Gobierno Central, señalando la necesidad de recolectar 50 mil firmas, en las cuales reconocen la existencia de rúbricas ilegales.

De dicho audio, se desprende de forma textual la siguiente intervención:

Voz: presuntamente de Gustavo García (integrante del Comité Promotor de la Revocación de Mandato)

“La carga pesada pues viene de parte de ustedes, el estar recabando las firmas, va a haber un corte diario que Miguel Ángel le va a estar mandando a Ulises, a Irma y a Romo, diciendo cómo va, y semanalmente cómo va cada liderazgo en términos de avance, cuántas han entregado.

Tenemos que entregar 32 mil, pero la meta son 50 mil, por las que nos van a tumbar por defunciones, cambios de domicilio y demás.

Desde hoy con este ejercicio, Romo, Irma y Ulises, tienen una herramienta para medir quien es quien, que liderazgos dicen que sí jalan, pero a la hora de la hora no se les ve.

Tendría que votar el 40% de la lista nominal, es poco probable que eso suceda, no lo vamos a decir fuera de aquí, pero es poco probable.

Va a decir que es Romo, va a decir que es Sheinbaum, va a decir que es Ulises, va a decir que es Morena, va a decir que es un complot. Y que Romo, Ulises e Irma van a tener una lista que va a ser pública, porque seguramente se va a revisar con cada uno de ustedes de cómo estuvo cada clave, cada firma, y sobre todo, no solamente las que se juntaron, las que rechazaron, porque ahí se va a ver quién sacó su fotocopia y empezó ahí a jalar parejo con copias de hace 8 años.

Vamos a desgastar a la Alcaldía.

Hay redes sociales, va a haber transmisiones de Face Live, va a haber el tema de pedirles que compartan en redes, que comenten, hay un solo hashtag, es “#FueraTabe”, es toda una estrategia”

Derivado del audio transcrito, se puede concluir -tal como ahí se señala- que es toda una estrategia de desgaste en contra de la Alcaldía.

El problema jurídico es mayor, ya que presuntamente participaron servidores públicos del Gobierno Central, por lo que de ser así, existiría un daño a las instituciones que la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México reconoce y garantiza en materia de democracia directa.

Lo anterior, independientemente de las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido las personas señaladas en el audio, quienes presuntamente habrían hecho mal uso de la herramienta de revocación de mandato.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México forma parte de la federación:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.”

*Énfasis añadido

TERCERO. Que el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los poderes de la Unión:

“Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.”

*Énfasis añadido

CUARTO. Que los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la interpretación doctrinaria y jurisdiccional vigente, desentrañan de dichos textos normativos, el principio de legalidad, entendido este como aquel que obliga a las autoridades a realizar los actos que expresamente le faculta la ley, esto, con la finalidad de no extralimitarse en sus facultades:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

QUINTO. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas que todas las personas servidoras públicas, deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, además de señalar las directrices a las que deben apegarse, a saber:

Artículo 7…

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VI-XIII…

….

SEXTO. Que de acuerdo con el artículo 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la ciudadanía tiene reconocido el derecho a la buena administración pública, lo cual implica el respeto una serie de principio universales, así como, el apego total a las leyes por parte de todas las autoridades de la Ciudad de México:

Artículo 7

Ciudad democrática

A. Derecho a la buena administración pública

1. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.

3. En los supuestos a que se refiere el numeral anterior, se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales

SÉPTIMO. Que de acuerdo con el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México las faltas administrativas se clasifican en no graves y graves, esto dependiendo el tipo de acto u omisión en la que haya incurrido la persona servidora pública, así como las consecuencias que este apareje. En este sentido, es importante señalar las posibles sanciones a las que se hacen acreedoras las personas servidoras públicas que incurran en faltas, a saber:

Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, La Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

V. La indemnización a la Hacienda Pública de la Ciudad de México por el daño o perjuicio causado.

OCTAVO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

NOVENO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”           

DÉCIMO. Que el artículo 59 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece que el Consejo General del Instituto Electoral local contará con una comisión permanente de quejas, la cual, de conformidad con el artículo 60 Bis, del mismo ordenamiento, tiene entre sus funciones investigar acciones contrarias a la Ley:

“Artículo 59. El Consejo General cuenta con las Comisiones Permanentes de:

I. Asociaciones Políticas y Fiscalización;

II. Participación ciudadana y capacitación;

III. Organización Electoral y Geo estadística;

IV. Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción Ciudadana;

V. Quejas;

VI. Normatividad y Transparencia;

VII. Se deroga

VIII. Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; e

IX. Se deroga.

Las Comisiones, para un mejor desempeño, podrán contar con el personal técnico que autorice el Consejo General, sujetándose a los principios de racionalidad, austeridad, transparencia y eficacia.”

“Artículo 60 Bis. Son atribuciones de la Comisión de Quejas:

I. Instruir la investigación de presuntos actos contrarios a la ley en que hayan incurrido las Asociaciones Políticas o Candidatos sin partido, siempre que otro órgano del Instituto Electoral no tenga competencia específica sobre el asunto, así como validar y, en su caso, presentar al Consejo General el dictamen y/o proyecto de resolución de quejas e imposición de sanciones administrativas a las asociaciones políticas o Candidatos sin partido, formulados por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización o, en su caso, instruir la remisión del dictamen al Tribunal Electoral;

II. Conocer de los procedimientos administrativos sancionadores;

III. En caso de violencia política contra las mujeres en razón de género, si así se determina, conocer de las quejas y denuncias a fin de dictar las medidas conducentes en los términos de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México; y

V. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. El H. Congreso de la Ciudad de México exhorta al Instituto Electoral de la Ciudad de México y la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, de la Fiscalía General de la República, para que en el ámbito de sus respectivas competencias:

Realicen una investigación respecto de la participación de los servidores públicos de la Administración Pública Central del Gobierno de la Ciudad de México, que a continuación se enlistan:

  • Magro Ulises Labrador Hernández, Director Ejecutivo de Participación Ciudadana en la Alcaldía Miguel Hidalgo de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, y
  • Víctor Hugo Romo de Vivar, Asesor “B” en la Secretaría de Gobierno.

Quienes presuntamente participaron en coordinación con el partido político MORENA y el Comité Promotor, en el proceso de recolección de firmas para la Revocación de Mandato de Mauricio Tabe Echartea, Alcalde de la demarcación territorial Miguel Hidalgo.

En su oportunidad determinen si existe responsabilidad por la presunta participación con intereses personales o políticos en el proceso de revocación de mandato señalado.

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