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ANTECEDENTES

PRIMERO. – Con el propósito de fomentar la expresión y participación juvenil, el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México con fecha 31 de marzo de 2020, publicó las bases de la convocatoria en su portal oficial de internet, para el “PREMIO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2020”, mismo que será entregado el día 12 de agosto en el marco del Día Internacional de la Juventud.

SEGUNDO. – Dicha convocatoria estuvo dirigida a las personas jóvenes residentes de la Ciudad de Méxicode entre 12 y 29 años de edad, originarios de la Ciudad de México, que tuvieran distinción por sus logros o aportaciones en sus barrios, colonias, pueblos originarios o comunidades indígenas, sin distingo del sector de la población del que provengan.

TERCERO. – Según las bases, refiere que las y los interesados tuvieron para registrarse hasta el 30 de junio del presente año, mediante la página de internet del Instituto para posteriormente acudir a las instalaciones o a la oficina de la Presidenta

de la Comisión de Juventud del Congreso de la Ciudad de México a entregar en formato digital y en archivo PDF, la documentación requerida.

CUARTO. – La selección de los perfiles, estará a cargo del jurado calificador, mismo que estuvo compuesto por la persona titular del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México, un representante de la Universidad Autónoma Metropolitana, un representante de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, un representante del Instituto Politécnico Nacional, un representante del Instituto Mexicano de la Juventud y la Presidenta de la Comisión de Juventud del Congreso de la Ciudad de México.

QUINTO. – De acuerdo con lo señalado por la dicha convocatoria, las personas postuladas ganadoras, serán acreedoras a un premio monetario, consistente en la cantidad de $27,000.00 M.N (Veintisiete mil pesos moneda nacional), las personas postulantes serán convocadas a una reunión de organización previa para la entrega del premio.

SEXTO. – El día13 de julio del año en curso, los 50participantes fueron notificados por parte del personal el INJUVE que se convocaba a una reunión sin previamente decirles el motivo de la misma. Una vez instalada dicha reunión, la titular del Instituto propuso a los candidatos que donaran el premio establecido en las bases de la convocatoria.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Sin duda, el premio de la Juventud de la Ciudad de México es muy esperado por las y los jóvenes de esta Ciudad Capital, ya que las personas jóvenes interesadas originarias de la Ciudad de México, que destaquen por la defensa y promoción de los derechos de las personas jóvenes, podrán participar de manera individual y/o colectiva en cada una de las formas de expresión informal y/o institucional, los postulantes que cumplan con el mejor perfil, serán acreedores a un premio monetario, y a una mención honorífica ante sesión solemne en el Congreso de la Ciudad de México.

Ahora bien, con relación a la propuesta por parte de la titular del Instituto de la Juventud de la Ciudad hacia los 50 participantes, consistente en aceptar por unanimidad, donar el recurso monetario establecido en las bases de la convocatoria; esto, con el fin de sumar esfuerzos para combatir el COVID-19. De igual forma, se les indicó a los jóvenes que si alguien no estaba de acuerdo, se descartaría inmediatamente la multicitada propuesta, siguiendo el procedimiento tal cual lo estipulaba la Ley.

Ante esta situación, las y los jóvenes postulantes mostraron su inconformidad, expresándola en el momento, ya que la mayoría, en caso de ganar, ya contemplaba con ese recurso para realizar diferentes propósitos y metas que abonen en sus logros personales y profesionales.

Posterior al planteamiento y argumentos deliberados por parte del Instituto, así como de las y los jóvenes y medios de comunicación, se decidió seguir el curso legal de la convocatoria.

En consecuencia y con la finalidad de evitar vicios u opacidad en el proceso de selección, es esencial que la evaluación por parte del jurado calificador sea conducida bajo los principios de transparencia, parcialidad, equidad y que se apeguen en todo momento a la normativa aplicable para cada caso específico.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Queelartículo22 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía propia en todo lo concerniente a su organización política y administrativa.  

Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

…”

SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…”

TERCERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 11, apartado E, reconoce a las personas jóvenes de la Ciudad, en el cual las autoridades tienen que garantizar el pleno ejercicio y goce de sus derechos.

“Artículo 11

Ciudad incluyente

E. Derechos de las personas jóvenes Las personas jóvenes son titulares de derechos y tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en la planeación y desarrollo de la Ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y a la educación, al trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas jóvenes, así como sus necesidades específicas.

…”

CUARTO. Que de conformidad con la Ley de los derechos de las personas Jóvenes de la Cuidad de México, en el artículo 3, establece la facultad que tiene el Gobierno de la Ciudad de México para garantizar la identidad individual, colectiva, el libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación de las personas jóvenes, entre otras, el cual se observa bajo el siguiente tenor:

CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 3.- Las personas jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política de la Ciudad de México, y demás normas legales aplicables en la Ciudad de México, restringiéndose sólo en los casos y situaciones previstas en los ordenamientos jurídicos anteriormente señalados. Las personas jóvenes tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en la planeación y el desarrollo de la Ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y a la educación, al trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas jóvenes, así como sus necesidades específicas.

…”

QUINTO. Que la misma Ley, en su artículo 160, indica las principales bases de la entrega del premio, mismo que dispone:

“Artículo 160.- Los órganos encargados de emitir la convocatoria y las bases respectivas serán el Instituto en coordinación con el Consejo del Instituto y la Comisión de la Juventud del Congreso de la Ciudad de México, emitiendo la misma el primer trimestre del año, para ser entregado el 12 de agosto del mismo ejercicio fiscal que se convoque.

SEXTO. Que el artículo 64, del Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México, indica las atribuciones del jurado calificador, con base a lo siguiente:

DEL PREMIO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 64. Para el otorgamiento del Premio de la Juventud de la Ciudad México, el Jurado Calificador tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Establecer los criterios y mecanismos de selección de las propuestas;
  2. Evaluar las candidaturas seleccionadas, de acuerdo con los requisitos establecidos para el otorgamiento del Premio de la Juventud de la Ciudad México;
  3. Dictaminar las propuestas que hayan sido aceptadas para el otorgamiento del Premio de la Juventud de la Ciudad de México;

IV. Declarar vacante el Premio la Juventud de la Ciudad de México en cualquiera de las categorías, cuando a su juicio, las propuestas no cumplan con los requisitos previstos; y

V. Las demás que sean necesarias para el cumplimento de sus objetivos.”

SÉPTIMO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 66 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, es facultad de la Comisión Permanente,

conocer de las proposiciones y acuerdos presentados por los y las diputadas, mismo que a la letra indica:

“Artículo 66. Son atribuciones de la Comisión Permanente:

XVII. Recibir, discutir y en su caso, aprobar las proposiciones y acuerdos presentados por las y los Diputados;

…”

OCTAVO. Que es atribución de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO. Que el pleno de este Honorable Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero: Se Exhorta Respetuosamente A La Persona Titular Del Instituto De La Juventud De La Ciudad De México (Injuve), Así Como A Los Integrantes Del Jurado Calificador, Para Que Se Conduzcan Con Imparcialidad En El Proceso De Selección De Los Postulantes Al Premio De La Juventud De La Ciudad De México 2020.

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